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Casa de Tierra

Ley Nº 10.830

A través de la Ley 10.10830, la Escribanía General de Gobierno lleva adelante las regularizaciones dominiales de interés social declaradas de tal carácter por el Gobierno Provincial o Municipal. Esto permite regularizar su situación dominial sin costos.

Esta Ley permite a beneficiarios, además adquirir su escritura de manera gratuita, obtener un título perfecto y garantizar la seguridad jurídica de su inmueble; la condonación del impuesto inmobiliario y exención de sellos y tasa retributiva de servicios.

La persona interesada en tramitar la escrituración social de su vivienda deberá acercar la documentación, donde se analizará el cumplimiento de los requisitos indispensables para la realización de su escritura. Es un trámite personal, exclusivo para personas mayores de veintiún años. Los requisitos varían según se trate de una persona física o una persona jurídica.

Las personas físicas deben presentar la siguiente documentación para iniciar el trámite de regularización dominial a través de la presente Ley: 

-Boleto de compraventa (y en caso de existir sus respectivas cesiones, deben estar autorizadas con firma del vendedor). 

-Fotocopia de la escritura antecedente (por la cual compró el titular de dominio que vendió por boleto). -

-Si el inmueble se ha originado por subdivisión posterior al título de propiedad, copia del Plano respectivo.

-Completar formularios que se acompañan en la página web de la EGG, detallados en los presentes requisitos.

-Autorización del vendedor para escriturar de acuerdo a lo prescrito en la Ley 10.830 (completar y firmar el formulario 2A).

Completar datos personales actualizados del vendedor:

-Titular de dominio.

-Datos personales completos del comprador y vendedor (completar y firmar formulario 1, en caso de haber más de un comprador llenar un formulario1 por cada uno).

-Agregar fotocopias de DNI del comprador (1º y 2º hoja); justificación de estado civil; CUIT, CUIL/CDI del comprador y vendedor. 

-En caso de fallecimiento del titular de dominio, deberá acompañarse en original o copia certificada por el Juzgado: Escrito donde se denuncia el bien a escriturar; declaratoria de Herederos; auto que ordena la inscripción de la Declaratoria de Herederos, con relación al inmueble que se pretende transferir; pago de tasa de justicia y sobretasa; constancia de cumplimiento del art. 20 y 21 de la Ley 6.716.

-En caso de que para efectuar la escritura traslativa de dominio deba previamente afectarse a propiedad Horizontal otorgándose el Reglamento de Copropiedad y Administración, acompañar: plano de Propiedad Horizontal entelado; planillas de Coeficientes. Sólo se otorgarán Reglamentos por dos Unidades Funcionales, tomándose la Valuación Fiscal por la Unidad Funcional a transferir.

-Declaración Jurada del Adquirente, donde conste que el inmueble cuya escrituración se solicita es su única propiedad y que será destinada a su vivienda familiar, de uso propio y ocupación permanente, o a la construcción de la misma

-Declaración de Interés Social: exigida por el art. 4° inc. d) de la Ley 10.830.

-Para poder escriturar, la valuación fiscal de la vivienda tiene que ser igual o menor que $ 1.300.000 y la del terreno igual o menor que $ 650.000  

Ley Pierri (Nº 24.374)

Es necesario probar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida desde el 1º de enero del 2006

Para ello se requiere –causa lícita- boleto de compraventa emanado del titular registral.

De no ser así, se exige como mínimo la posesión por más de 10 (diez) años debiendo contarse con los elementos que se enuncian seguidamente, además de ser la vivienda única de ocupación permanente;

1. Fotocopias de DNI 1º y 2º hoja con domicilio actualizado.

2. Número y constancia de CUIT/CUIL de la o las personas que vayan a ser titulares de la escritura.

3. Boleto de compraventa, cesión de derechos posesorio o cesión de boleto de compraventa, en caso de tenerlo.

4. Boletas de tasas e impuestos municipales y/o provinciales pagas.

5. Boletas de servicios como: teléfono, agua, luz, etc. pagos de los años 1999 a 2017 – uno por año -

6. Boletas de compra de materiales de construcción y/o electrodomésticos en los que figure el domicilio y el año.

7. Partidas de nacimiento, boletines escolares, certificados escolares.

8. Cualquier otro documento que permita acreditar la posesión lo más antiguo posible.

9. Carta manuscrita de cómo llegó al lugar.

10. Certificado de domicilio expendido por catastro.

11. Justificación de estado civil.

12. Certificado de defunción si hubiera fallecidos.

13. Información sumaria con 2 (dos) testigos ante Juzgado de Paz. 

Si hubiera perdido documentación por algún siniestro (inundación, incendio, etc.) presentar los certificados de bomberos que tuviera. Si existiese más de un boleto de compra-venta o más de un cesión de derechos, deberán presentarse las fotocopias de todas las que hubieran presentado. 

Toda la documentación deberá acompañarse con sus originales y/o fotocopias certificadas por escribano público, con sus correspondientes copias para la conformación del expediente administrativo.



Atención vecinal

0800-777-6864
vecinos@sanfernando.gov.ar
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